ANTECEDENTES
La Fundación abre sus puertas a la luz el 30 de marzo del año 2012 con el nombre de: “CLUB AMIGOS Y AMIGAS UNA LUZ PARA LA COMUNIDAD” en la provincia de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. con el norte de un grupo de hombres y mujeres forjados bajo la llama del fuego, donde se purifica el oro, impulsados a trabajar por un bienestar común e igualdad de condiciones ante la sociedad y su conjunto, mediante la conformación de programas alineados en al ámbito de la educación, medio ambiente y deportes.
Antecedentes
MISIÓN
Cayaluzcom tiene como misión, la consecución de sus objetivos, a traves de la recreación y la neuróbica, contribuyendo así, a fortalecer el buen vivir, donde se refleje la inclusión, sin distingos de raza, religión, color, edad, genero, estado civil, orientación sexual, nacionalidad y discapacidad física.
VISIÓN
Convertirse en una institución de calidad comprometida con la sociedad, que sirva de referente como ente que contribuye a fortalecer la identidad y pertinencia cultural, desde una perspectiva holística.
VALORES
Solidaridad
Entrega
Responsabilidad
Educación
Honestidad
Humanidad
OBJETIVOS
Difundir la Cultura y el Deporte de nuestro sector. Para la consecución de los objetivos antes mencionados, el club utilizará los siguientes medios:
1.- Creación y sostenimiento de Centros de enseñanza de los diversos tipos y categorías necesarias para alcanzar sus fines.
2.- Crear y sostener centros de enseñanzas y cultura, no pudiendo otorgarles denominaciones diferentes a las del club.
3.- Realizar actividades deportivas y recreativas que tengan por finalidad ayudar en la integración de todos los niños y jóvenes de nuestro sector a través del desarrollo de las diferentes disciplinas.
4.- Organizar sistemas de becas, viajes de estudio, conferencias, investigaciones o seminarios, así como todas las actividades culturales, deportivas y profesionales tendientes al desarrollo integral de la comunidad de Los Girasoles.
5.- Mantener relaciones con las demás entidades similares o conexas en el País, así como en el extranjero, buscando una amplia y eficaz colaboración, así como la realización de toda actividad con los fines perseguidos.
MARCO LEGAL Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010, Ley Gral de Deporte 356-05, Ley 122-05 Asociaciones sin fines de lucro, Ley No. 61-13 que establece el régimen jurídico del voluntariado en la República Dominicana, Ley 64-00 General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana, Ley General de Educación N° 66-97.
ESTATUTO
CAPITULO I
Nombre, Duración y Domicilio
Articulo 1.- Conforme a la declaración de sus fundadores, este Club se denominará “CLUB AMIGOS Y AMIGAS UNA LUZ PARA LA COMUNIDAD”. En todos los actos donde no sea obligatorio usar ese nombre completo, podrá utilizarse el nombre de “CAYALUZCOM”
Articulo 2.- El “CLUB AMIGOS Y AMIGAS UNA LUZ PARA LA COMUNIDAD” tiene su domicilio en la calle 11 de la Urbanización los Girasoles, Sector El Arrollo Hondo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago. Su domicilio podrá ser cambiado por Resolución del comité directivo……
Articulo 3.- La duración del Club es por tiempo indefinido y solo podrá disolverse en forma prescrita en el artículo 43 de los estatutos
CAPITULO II
Objetivos:
Artículo 4: Los objetivos del club son los siguientes:
Difundir la Cultura y el Deporte de nuestro sector. Para la consecución de los objetivos antes mencionados, el club utilizará los siguientes medios:
1.- Creación y sostenimiento de Centros de enseñanza de los diversos tipos y categorías necesarias para alcanzar sus fines
2.- Crear y sostener centros de enseñanzas y cultura, no pudiendo otorgarles denominaciones diferentes a las del club
3.- Realizar actividades deportivas y recreativas que tengan por finalidad ayudar en la integración de todos los niños y jóvenes de nuestro sector a través del desarrollo de las diferentes disciplinas.
4.- Organizar sistemas de becas, viajes de estudio, conferencias, investigaciones o seminarios, así como todas las actividades culturales, deportivas y profesionales tendientes al desarrollo integral de la comunidad de Los Girasoles
5.- Mantener relaciones con las demás entidades similares o conexas en el País, así como en el extranjero, buscando una amplia y eficaz colaboración, así como la realización de toda actividad con los fines perseguidos
CAPITULO III
Carácter
Artículo 5.- El club además de no perseguir fines de lucro, no podrá desarrollar actividades político-partidista, no pudiendo establecer diferencias entre sus miembros en razón de credos políticos, religiosos, de nacionalidad, raza o sexo.
CAPITULO IV
De los miembro, solicitudes, derechos y deberes.
Artículo 6.- El club solo tiene una categoría de miembros, los activos, quienes tienen derecho a la propiedad de los bienes muebles o inmuebles del club bajo las condiciones que estipulan estos estatutos
Artículo 7.- Son derechos generales de los miembros
1.- Reclamar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de este club, ante la asamblea general y ante el comité directivo, sea a lugar
2.- Participar con derecho de voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general
3.- Ser elegible para ejercer las funciones de miembros del comité directivo o de cualquier comisión que nombre el comité directivo a la asamblea general
4.- Hacer de las instalaciones y los servicios que proporciona el club de acuerdo a la normativa vigente sobre el particular
Artículo 8: Son deberes generales de los miembros:
1.- Pagar las cuotas.
2.- Asistir de las reuniones de la Asamblea general.
3.- Votar en las asambleas generales.
4.- Cumplir con honestidad y dedicación las funciones para las cuales han sido designados.
5.- En general, observar todo cuanto es dispuesto en estos estatutos, cumpliendo con lo que disponga el comité directivo, la asamblea general o cualquier comisión nombrada regularmente.
6.- Asumir la responsabilidad pertinente por los daños que ocasione y/o infracciones en que incurran sus familiares o invitados durante su permanencia en los locales del club.
7.- Respetar los derechos de los demás socios y observar una conducta acorde con las normas éticas o morales que tradicionalmente rigen la vida institucional-
Artículo 9: Todos los aspirantes a miembros de este club deberán: Haber observado buena conducta en todos los aspectos de su vida………………..
Artículo 10: Todos los aspirantes a miembros del club, deberán solicitarlo por escrito al comité directivo, quien deliberará acerca de la solicitud. El comité directivo es el órgano del club con derecho a decidir con respecto a dicha solicitud.
Artículo 11: El comité directivo es el único facultado para decidir sobre el rechazo o aceptación de un miembro, un veinticinco (25%) de votos en contra, constituye un rechazo para el solicitante o miembro………………….
Artículo 12: Toda persona aceptada como miembro del club que no sea miembro fundador, deberá pagar, como derecho de admisión, la suma de doscientos pesos (200$), dicha suma deberá ser pagada dentro de quince (15) días de comunicársele la aceptación, de lo contrario automáticamente se considera sin efecto la aceptación
a) En caso de aceptación deberá pagar una cuota mensual de cien pesos (100$), en caso de falta de pago, por un periodo de tres (3) meses consecutivos, no tendrá derecho a votar en las asambleas eleccionarias, ni decidir sobre asuntos consecuentes a la organización del club……………
Artículo 13: Solo los miembros del club, mayores de 18 años podrán votar en las deliberaciones de las asambleas generales y solo ellos podrán ser elegidos miembros del comité directivo………………………………………..
Artículo 14: Se considerarán miembros del club, todos aquellos que participen en la aprobación de estos estatutos, así como los que ingresen posteriormente de conformidad con las disposiciones estatutarias…………
Artículo 15: La calidad de miembros del club se pierde:
1.- Por muerte.
2.- Por renuncia.
3.- Por condenación a penas aflictivas e infamantes, a causa de delitos comunes comprobados judicialmente.
4.- Por incumplimiento de las disposiciones estatutarias o de las disposiciones reglamentarias que dicte el comité directivo o la asamblea general, siendo esta última la que deberá aprobarla la supresión definitiva de la calidad del miembro, debiendo obtener un setenta y cinco (75%) de votos a favor de dicha suspensión, hasta la celebración de la asamblea general, el comité directivo deberá ordenar la suspensión del o de los miembros en falta
CAPÍTULO V
Dirección y Administración
Artículo 16: El club será dirigido y administrado por:
1.- La asamblea general.
2.- El comité directivo electo en la asamblea general.
3. Directiva ampliada (socios fundadores)
Artículo 17: En la asamblea reside el poder supremo de este club y se compondrá de la reunión de los miembros del club, en el número de asistentes y mediante las formalidades que se indican en estos estatutos.
Artículo 18: Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias
Artículo 19: Habrá una asamblea general ordinaria cada año, que deberá reunirse en la segunda quincena de marzo y se constituirá válidamente con las tres cuartas partes de los miembros del club. Si faltare el quórum requerido en la primera asamblea, será necesario una segunda asamblea, la cual deberá, para deliberar válidamente, contar con la presencia de por lo menos la mitad de los miembros del club. Si una tercera asamblea se hace necesaria por no reunirse el quórum de la segunda, la tercera deliberará con cualquier número de miembros que asista a la misma. Una convocatoria deberá preceder y entre cada asamblea debe mediar ocho días………………………………………………………………………………..
Artículo 20: Las asambleas ordinarias serán convocadas por el comité directivo y se reunirán en el lugar y la hora indicada en el aviso para tales fines deberá comunicarse por medios publicitarios con 8 días de antelación. En caso de circular firmada por todos sus miembros, no será necesaria la convocaría ni plazos.
Artículo 21: Son atribuciones de las asambleas ordinarias:
1.- Elegir cada dos (2) años los miembros del comité directivo, asignándoles sus respectivas funciones.
2.- Elegir cada un año, los miembros del consejo disciplinario.
3.- Conocer del informe anual que debe presentar el comité directivo, para ser aceptado, aprobado o rechazado.
4.- Nombrará una comisión de tres (3) miembros para que examinen la contabilidad presentada por el comité directivo, para que rinda el comité directivo un informe dentro del mes subsiguiente…………………………….
Artículo 22: Las asambleas extraordinarias se celebrarán en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria y en la misma expresarse el objetivo de la reunión. Dicha convocatoria deberá ser anunciada por algún medio publicitario con cinco (5) días de antelación. En caso de circular firmada por todos los miembros, no será necesaria la convocatoria.
Artículo 23: La asamblea extraordinaria no podrá reunirse para un mismo asunto, más de cuatro (4) veces en un año.
Artículo 24: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
1.- Conocer de las modificaciones estatutarias que le sean sometidas.
2.-Autorizar al comité directivo a contratar empréstitos, afectar en hipotecas, anticresis o prendas de los bienes de este club y venderlos.
3.- Autorizar al presidente del club a representarlo en justicia como parte demandante.
4.- Autorizar toda operación o transacción que no esté comprendida en los límites de las atribuciones que los presentes estatutos confieren.
5.- Conocer sobre la disolución del club en la forma que determina el artículo 43 de estos estatutos.
6.- Resolver todos los asuntos que le sean sometidos por el Comité Directivo
Artículo 25: La Asamblea Extraordinaria deliberará válidamente si reúne el quórum que exige el artículo 19 de estos estatutos para la Asamblea Ordinarias. En todo caso deberá observarse el procedimiento que el mismo artículo 19 instaura.
Artículo 26: El comité directivo convocará a las asambleas extraordinarias, bien sea por iniciativa propia o a solicitud de un número de miembros que representen por lo menos el veinticinco (25%) por ciento de los miembros del club
Artículo 27: Tanto las Asambleas ordinarias como extraordinarias podrán conocer cualquier asunto de sus respectivas competencias, aun cuando dicho asunto no conste en la convocatoria ya hecha cuando le sea sometido por un número de miembros que represente el veinticinco (25%) por ciento de los miembros del club y si dicha petición es depositada en secretaria con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación………………….
VOTOS QUE CONSTITUYEN LA MAYORÍA Y ORDEN DE LAS ASAMBLEAS:
Artículo 28.- Siendo la Asamblea el órgano supremo del club, no habrá recurso alguno contra sus decisiones y las mismas se tomarán por mayoría de votos de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de estos estatutos
Artículo 29.- La Asamblea General será presidida por el presidente del Comité directivo, en su ausencia será sustituido por el vicepresidente y a falta de ambos, por uno de los miembros del Comité Directivo que la Asamblea elija
Artículo 30.- En la Asamblea General regirá el siguiente orden
1.- Todos los miembros presentes deberán guardar el mayor orden y compostura, quedando a cargo del Presidente hacer las observaciones a lugar.
2.- Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra sin la venia del presidente. Cuando un miembro se encuentre en el uso de la palabra no deberá ser interrumpido mientras dure su intervención.
3.- Si la discusión de los asuntos que se conocen se hicieran una o más modificaciones a la proposición principal, se someterá a votación, primero la enmienda y si son varias se comenzará por la ultima.
4.- Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por votos escritos y secretos y solo se tomarán por voto ora cuando previamente y por decisión de la mayoría absoluta lo resuelva la asamblea.
Párrafo:
Cuando la votación sea oral y resulte un empate, el voto del presidente será decisivo.
5.- Una vez que sea resuelto el asunto, no podrá tratarse más en la misma sesión.
6.- Las actas de las sesiones de la asamblea general, serán inscritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el presidente y el secretario.
DEL COMITÉ DIRECTIVO, SU ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 31: El Comité Directivo se compondrá:
a) De un Presidente
b) De un Vicepresidente
c) De un Secretario (a)
d) De un Tesorero (a)
e) De un Primer Vocal
f) De un Segundo Vocal
g) De un Tercer Vocal
Artículo 32: La elección de los miembros del Comité Directivo se realizará por medio de Plancha.
Párrafo: Para optar a la presidencia del Club se requiere
a) Ser dominicano por nacimiento o adopción y haber cumplido la mayoría de edad.
b) Ser socio activo del club, por un espacio de dos años en el trabajo activo.
c) Haber dirigido un programa o comité de desarrollo del club por un espacio de un (1) año.
d) Ser avalado por el 25% de los miembros del club.
e) No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante a causa de delitos comunes comprobados judicialmente.
f) No ser dueño o socio de casa de apuesta o de algún negocio ilícito.
g) Residir en la comunidad.
h) Gozar de buena reputación y tener un buen comportamiento social.
Los miembros del Comité Ejecutivo tomarán posesión de su cargo dentro del mes subsiguiente a su elección, a tal efecto el Comité Directivo entrante recibirá en el curso de dicho término, del Comité Directivo saliente, todos los libros, útiles y haberes del club, previo levantamiento de inventario, el cual deberá ser suscrito por los miembros de ambos Comités Directivos
Artículo 33: El Comité Directivo actuará válidamente aun expirado el periodo para el cual fue elegido, cuando por cualquier causa no se designaran sus sustitutos o cuando los designados no hayan tomado posesión de sus cargos
Artículo 34: El Comité Directivo se reunirá cuantas veces fuese necesario. Las convocatorias para estas reuniones las hará el Presidente y el Secretario o tres (3) miembros cualesquiera del Comité Directivo
El quórum necesario para que el Comité Directivo pueda deliberar válidamente, es de cuatro (4) miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el voto de quien lo presida. Se levantará actas de estas reuniones, las cuales deberán ser firmadas por los miembros concurrentes. En caso de que ocurran vacantes en el Comité Directivo que no permita reunir el quórum antes mencionado, los demás miembros convocarán con dos días de anticipación, para una reunión que tendrá por objeto llenar dichas vacantes. En esta reunión el Comité Directivo podrá deliberar válidamente con el quórum de cuatro (4) o más miembros.
Artículo 35:
El comité directivo podrá realizar todos aquellos actos de administración necesarios o útiles a los fines del club, para lo cual tiene mandato tan amplio como fuere necesario
a) Representa al club en sus relaciones con los terceros y frente a sus miembros. Podrá delegar en uno o más de sus miembros, la totalidad o parte de sus poderes, bajo las condiciones convenientes
b) De igual forma son atribuciones y deberes del Comité Directivo:
1.- Designar los miembros de la Directiva ampliada.
2.- Velar por el exacto cumplimiento de los presentes estatutos.
3.- Dar soluciones a cualquier asunto que se relacione con el Club, siempre que no sea contrario a lo prescrito en estos estatutos.
4.- Invertir los fondos del club en el cumplimiento de los compromisos que contraiga en la adquisición de muebles e inmuebles y su conservación, en pagar sueldos de los empleados, en la celebración de actividades sociales, deportivas, culturales, educativas y técnicas; en subvencionar los centros educativos y culturales que cree el club.
5.- Formular los reglamentos internos del Club y modificarlos cuando juzgue. Conveniente.
6.- Nombrar las comisiones y los miembros que las compondrán, los delegados y otros agentes, designándoles sus respectivas funciones.
7.- Suspender por falta grave a cualquier miembro del club.
Artículo 36: Es atribución del Comité Directivo, la creación y clausura de los diferentes centros, deportivos, culturales, educativos y técnicos que sostendrá el club, nombrando sus cuadros directivos y revocándolos cuando lo juzgue conveniente, así como dictarles los Reglamentos correspondientes por los que deberán regirse los mismos………………….
Artículo 37: El Presidente del Comité Directivo es el órgano ejecutivo del club
Además de las que le señalan los presentes estatutos y las que puedan otorgarle el mismo Comité Directivo, el Presidente tendrá las siguientes funciones:
1.- Representará al Club en justicia, sea como demandante o demandado
2.- Firmará los contratos y todos aquellos documentos útiles o necesarios a los fines del club, autorizado por el Comité Directivo o por la Asamblea, según los casos.
3.- Ejecutará las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, salvo las decisiones estatutarias al respecto.
4.- Autorizará las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo y presidirá ambas.
5.- Firmará y endosará conjuntamente con el Tesorero, los cheques.
6.- Firmará las actas de las sesiones del Comité Directivo y de la Asamblea general, así como las correspondencias y las invitaciones del club conjuntamente con el secretario. Las atribuciones que le son conferidas para firmar las correspondencias y las invitaciones del club, podrá delegarlas en otro de los miembros del Comité Directivo, cuando el caso lo amerite.
7.- Hacer cumplir todas las disposiciones que se tomen en las sesiones que no están confiadas por estos estatutos a otros funcionarios.
Artículo 38: En caso de muerte, renuncia, ausencia o incapacidad del Presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente, con las mismas atribuciones que estos estatutos confieren al Presidente
Artículo 39: En caso de muerte, renuncia, ausencia o incapacidad del vicepresidente, le sucederá otro miembro que designará el comité directivo
Artículo 40: El Secretario y el tesorero tendrán a sus carteras atribuciones que les confieren los presentes estatutos
Artículo 41: Los vocales participarán con voz y voto en las deliberaciones del Comité Directivo y sustituirán al secretario en caso de ausencia, incapacidad o muerte, en el orden que determine dicho comité
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y MODIFICACIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
Artículo 43.- La disolución del club, solo podrá ser decretada por u a asamblea extraordinaria, reunida al efecto, a la cual deberán concurrir por lo menos las dos terceras partes de los miembros del club. Si a esta primera reunión no existieren este quórum, se convocará una segunda que se necesita un quórum de la mitad más uno de sus miembros y en caso de no lograr reunir este nuevo quórum se convocará la asamblea una tercera vez, la cual deliberará válidamente con cualquier quórum. La Asamblea que acuerde la disolución, regulará el modo de hacerla y nombrarla a quienes hayan de realizarla, censando a partir de este nombramiento el comité directivo, en caso de que no lo regule o no nombrase los liquidadores, el presidente y del secretario del comité directivo asumirán el pleno derecho de las funciones liquidadoras y procederán a realizarla con arreglo a la ley………………………………………………………………………
Artículo 44: Cuando el 25 (25%) o más de los miembros del club juzguen necesario reformar estos estatutos, se dirigirán por escrito al comité ejecutivo pidiendo la reforma y señalando los artículos que en su concepto lo reclaman. El comité ejecutivo estará entonces obligado a convocar una asamblea extraordinaria que resolverá si acepta o no la reforma propuesta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 45: El presidente electo del comité directivo queda encargado de cumplir con las formalidades que fueren necesarias para realizar la incorporación del club, pudiendo hacer las instancias, solicitudes, publicaciones y desembolso del lugar.
Hecho y firmado en cinco (5) originales, uno para ser depositado en la caja del club, otro para ser enviado a la Procuraduría General de la República para que gestione el Decreto de incorporación ante el Poder Ejecutivo, dos para ser depositados en los Tribunales correspondientes como determina la Ley y el quinto para los de lugar………………………………………………
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio de Santiago a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
ANTONIO APOLINAR ALBA
PRESIDENTE
HUMBERTO MARTÍNEZ PAULINO VICEPRESIDENTE
IRALDA SURIEL ÁLVAREZ SECRETARIA
PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ SOSA TESORERO
CESAR COLOMBO
PRIMER VOCAL ANACLETO ÁLVAREZ DE AZA SEGUNDO VOCAL
ANA MERCEDES DE LA CRUZ
TERCER VOCAL
LISTADO DE DIRECTIVOS
PRESIDENTE : ANTONIO APOLINAR ALBA
VICEPRESIDENTE : HUMBERTO MARTÍNEZ PAULINO
SECRETARI : IRALDA SURIEL ÁLVAREZ
TESORERO : PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ SOSA
PRIMER VOCAL : CESAR COLOMBO
SEGUNDO VOCAL : ANACLETO ÁLVAREZ DE AZA
TERCER VOCAL : ANA MERCEDES DE LA CRUZ
Registrado bajo el No. 358 folio 52,
Del Libro 235 de Actos A-Debe
Derecho RDS De Oficio
Santiago 1ero. De Mayo de 2012
Controlado: Director del Registro
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Registrado bajo el No. 356 folio 51,
Del Libro 235 de Actos A-Debe
Derecho RDS De Oficio
Santiago 1ero. De Mayo de 2012
Controlado: Director del Registro
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